El Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) es una normativa tributaria reciente en Chile, establecida mediante la Ley N° 21.681, publicada el 1 de julio de 2024. Este impuesto ofrece a ciertos contribuyentes la opción de reemplazar la tributación general aplicable a los retiros de utilidades pendientes de tributación final.
El Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) es una normativa tributaria reciente en Chile, establecida mediante la Ley N° 21.681, publicada el 1 de julio de 2024. Este impuesto ofrece a ciertos contribuyentes la opción de reemplazar la tributación general aplicable a los retiros de utilidades pendientes de tributación final.
Características Principales del ISIF:
- Objetivo:
- Facilitar la regularización tributaria de utilidades acumuladas en las empresas y reducir la carga fiscal sobre los retiros y distribuciones de utilidades.
- Tasas Aplicables:
- Para los saldos acumulados al término de los años comerciales 2022, 2023 y 2024, la tasa del ISIF es del 10%.
- Para los saldos acumulados al término de los años comerciales 2025 y 2026, la tasa aumenta al 12%.
- Se establece una tasa adicional del 15% para las utilidades reinvertidas (FUR) y del 20% para los retiros en exceso pendientes de tributación.
- Base Imponible:
- Compuesta por la totalidad o una parte de las utilidades pendientes de tributación acumuladas en el registro RAI (Registro de Rentas Afectas a Impuestos).
- Las cantidades deben reajustarse según la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
- Aplicación:
- El ISIF aplica tanto a los contribuyentes sujetos al régimen general de tributación (artículo 14 A de la Ley de Impuesto a la Renta – LIR) como a los del régimen Pro Pyme (artículo 14 D, número 3 de la LIR).
- Ventajas:
- Las utilidades acogidas al ISIF no se gravan nuevamente a nivel del contribuyente final.
- Las cantidades gravadas bajo este régimen se deducen del registro RAI y se incorporan al registro REX (Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta).
- Plazo:
- Los contribuyentes pueden optar por acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario de enero de 2025.
Consideraciones Adicionales:
- Impacto en la Contabilidad: Las utilidades gravadas por el ISIF deben anotarse adecuadamente en los registros contables para asegurar una correcta declaración y cumplimiento tributario.
- No Deducibilidad: El ISIF pagado y los gastos financieros asociados no pueden deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
Fuentes de Información:
Consideraciones Adicionales:
- Impacto en la Contabilidad: Las utilidades gravadas por el ISIF deben anotarse adecuadamente en los registros contables para asegurar una correcta declaración y cumplimiento tributario.
- No Deducibilidad: El ISIF pagado y los gastos financieros asociados no pueden deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.


